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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)



La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.


Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.



CLASIFICACIÓN
Texto legal, elaborado en 1789, a principios de la Revolución francesa. 
Fue redactado por la Asamblea Nacional, formada por representantes de la burguesía principalmente y algunos privilegiados ilustrados (autor colectivo). 
Su destinatario es público, ya que habla del hombre en general,  y va dirigido para todos los ciudadanos . 
Se trata de una fuente primaria ya que fue elaborado por los propios protagonistas de este momento histórico.

ANÁLISIS
Este texto habla de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y está dividido en artículos, cada uno de ellos dedicado a un concepto concreto. 
Hablaremos de unos pocos artículos de dicha declaración
Idea de igualdad, contradiciendo la sociedad estamental (artículo 1) 
Derecho a la libertad , la propiedad , la seguridad y la resistencia a la opresión (artículo 2) 
Comenta que la soberanía debe ser nacional (artículo 3) 
La libertad de cada uno tiene un límite, siendo éste el que dañamos a los demás (artículo 4) 
Todos debemos cumplir las mismas leyes y tenemos los mismos derechos , es decir, la misma libertad (artículo 6)
Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario (artículo 7)
Libertad de expresión verbal (artículo 10) y en imprenta (artículo 11) 
Impuestos generales y progresivos (artículo 13)
La ley no puede ser retroactiva (artículo 16) 
La propiedad privada es intocables (artículo 17).

COMENTARIO. 
La alta burguesía, con apoyo del pueblo (sans-culottes) crea la Asamblea Nacional en 1789 , iniciándose la Revolución francesa Aquí es donde se crea esta Declaración que favorece al tercer estado, ya que son los protagonistas de esta revolución. Lógicamente se basan en ideas ilustradas(por ejemplo, se dice que los privilegiados deben pagar impuestos al igual que los no privilegiados; aquí estamos hablando de que deben tener los mismos deberes y derechos, por lo que también se dice que todos los ciudadanos son iguales y tienen la misma libertad). Todo esto acaba con la sociedad estamental, perjudicando a los privilegiados  que son: el clero , los nobles y el rey. Éste ya no tiene el poder absoluto, ya que la soberanía es nacional , y pasa a manos del pueblo.
Aunque los burgueses se basaban en la razón (en ideas ilustradas) , lo que hicieron en verdad fue manipular al pueblo (sans—culottes especialmente) para que hicieran el trabajo sucio, es decir, que lucharan en su nombre, como en el asalto a la Bastilla. Con ello querían dejar en evidencia al rey, ya que estaban atacando al símbolo de poder absoluto, una cárcel en donde el monarca hacia lo que veía conveniente con la libertad de los ciudadanos. Con esto, además, las masas populares conseguían la pólvora que necesitaban para las armas que les dieron sus ahora líderes, los burgueses. 
Una vez que estos burgueses aseguraron su postura, su poder, proponen en la posterior Constitución el sufragio censitario para originar una división de poderes (legislativo , ejecutivo y judicial) que excluía a los miembros del tercer estamento, rompiendo así la igualdad de la que hablaban.

CONCLUSIÓN
La Revolución francesa, iniciada por los burgueses, acaba con el Antiguo Régimen y la sociedad estamental ; pero esta alta burguesía acaba en el poder diciendo que si no hay orden no habrá libertad y excluye de votación al tercer estamento (masas populares).

                     

 
Ejercicios:

1. Teniendo en cuenta lo expuesto en la introducción de la declaración, responde:

a. ¿Qué razones motivaron al pueblo francés a redactar esta Declaración?: 
b. ¿Qué connotación tienen los derechos consignados en esta Declaración?: 
c. ¿Cuáles son los objetivos de esta Declaración?

2. De todos los artículos expuestos: ¿Cuáles apuntan a la transformación de la estructura social de la época?, Explica.

3. ¿Qué transformaciones políticas propone esta Declaración?, ¿en qué artículos se aprecian estos cambios? 

4. ¿Qué derechos individuales garantiza esta declaración? 




Fuentes:

https://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano
https://biombohistorico.blogspot.com.uy/2013/11/comentario-de-texto-declaracion-de-los.html

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